Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Inadmisible la solicitud de inspección extrajudicial presentada por la ciudadana Génesis Helen Aguilar Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.145.767, domiciliada en la Calle Peñaloza, Barrio 12 de octubre, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la abogada María Eloina Utrera Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.292, por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, en concordancia con los artículos 340, 899 y 938 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGIS.....