declinar Competencia para el Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en razón de que los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), reside en esa jurisdicción; por lo cual este Tribunal se declara incompetente por el territorio y declina competencia en razón del territorio, al Tribunal anteriormente identificado, de conformidad con el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la resolución 1.278 de fecha 22-08-02, publicado en Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14-09-02, y con los artículos: 453 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, dando cumplimiento a la interpretación de las normas constitucionales por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12-08-02 (ponencia: Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO., Parte: JOSE ROBERTO CASANOVA.):
"Obser.....