este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Homologa el Ofrecimiento de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuesto por las partes de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Se fija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, la obligación de manutención que el Ciudadano: MORALES RAMOS PEDRO ELIAS, debe cumplir a partir del 01-07-2010, a favor de su hija.
TERCERO: De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, notifíquese mediante boleta al Representante del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicia.....