DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MORILLO LOPEZ, ALBERT WUAN DERRELEY RODRIGUEZ FLORES, CARLOS JESUS MACHADO LARA y JOSÉ MANUEL VERENZUELA MORENO en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem .....