Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330, numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada en contra del ciudadano ALFREDO ORANGEL BEJAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 15998999, natural San Fernando de Apure, nacido el 02-01-1983, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en la Avenida 5 de julio, en la entrada de Santa Juana, Parroquia el Recreo, casa N| 9.052, de color Rosado., Hijo de: ALFREDO BARRIOS y EVILIA BEJAS. Teléfono: 0416-7440337, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ILICITAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfi.....