este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: NIGER JINMER FLORES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.167.059, sobre unas bienhechurías constituidas por: una (01), casa de mampostería, con tres (03) habitaciones, dos (02) con baños internos, Una (01) Sala o recibo, una (01), Una (01) Cocina, un (01) baño afuera, un (01) Porche de platabanda, Pisos de cerámica, Techo de platabanda, Ventanas, Puertas y rejas de hierro, una (01) perforación o pozo profundo de Aguas Blancas, un (01) Pozo séptico de tres por tres (3x3) dicha casa esta totalmente cercada con alambre alfajor, frente de mampost.....