PRIMERO: Sin lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por la Defensa, del ciudadano JUAN CARLOS D´ELIAS, titular de la cedula de identidad N° 8.191.829, y en consecuencia se mantienen así la decretada en fecha 20-05-2011, por cuanto aun se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1° 2° 3° y 251 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no han variado las circunstancias bajo las cuales le fue decretada la Medida ya identificada.
SEGUNDO: Se acuerda que el ciudadano JUAN CARLOS D´ELIAS, titular de la cedula de identidad N° 8.191.829 permanezca detenido por el lapso de treinta (30) días continuos contados desde el día de hoy 29-07-2011, o en su defecto una vez dado de alta del centro clínico, al día 29-08-2011, en su lugar de residencia a saber: Calle Rió claro, casa s/n, sector La estrellita, La Guamita. Municipio San Fernando. Estado Apure, con apostamiento policial por p.....