PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por el ABG. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, en el asunto penal 1C-20.001-14 (M.P: 525479-2014) seguida al ciudadano LUIS ELIS CORTEZ PARDO, por la presunta comisión del delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal Venezolano, conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir por segunda vez la presente causa, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal. Diarícese, regístrese. Déjese copia y remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.