este Tribunal Segundo de Control a los fines de una sana administración de Justicia y en aras del debido proceso administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD DEL ACTA POLICIAL, de fecha 27 de septiembre del presente año mediante la cual se produjo la aprehensión de los Ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTILLO, NESTOR RAMÓN PONCE, FRANK REINALDO ARAUJO, Y JUAN DE DIOS UZCATEGUI ROSALES, quedando en vigencia la denuncia interpuesta por el Ciudadano ELIAS JOSÉ MILANO, y en consecuencia la libertad plena de los supramencionados ciudadanos por violación de los artículos 44 numeral 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 113 segundo aparte, 190, 191, 195 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la representación Fiscal de la aplicación de medidas cautelares sustitutivas.....