Por los fundamentos antes expuestos y analizados, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta en fecha 20 de octubre de 2004, por el abogada Emely Puglia Pica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.972.625, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.345, actuando en su condición de Procuradora Agraria del estado Apure, en representación de la parte accionada ciudadano Rodríguez Chicho Reinaldo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.621.116, en la presente causa, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 18 de octubre de 2004.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia, de fecha 18 de octubre de .....