éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La libertad del ciudadano EDISON AUGUSTO ORREGO DUQUE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 86.040.663, natural de Chinchina Caldas, Colombia, nacido en fecha 01-04-1973, de ocupación chofer, estado civil concubinato, hijo de Noel Orrego y Ester Duque, residenciado en el Sector brisas del Llano, Manzana 4, Bloque 8, Arauca Colombia. SEGUNDO: No admite la precalificación Fiscal, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 en concordancia con el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. TERCERO: Por encontrarse el vehículo solicitado, se acuerda la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, tomando en considerac.....