En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, impuesta a el penado: CARLOS EDUARDO GUEVARA ARBOLERA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.047.460, residenciado en Bruzual, Avenida Principal Jose Cornelio Muñoz, Hotel El Crisol, Municipio Muñoz, del Estado Apure; de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
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