Este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar por adelantado, partir del mes de Febrero del año 2008, por concepto de aumento de obligación alimentaría a favor de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (270,00 Bs.), fraccionados en la cantidad d.....