DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: Nulidad absoluta del acto de aprehensión policial del cual fueron objeto los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PIÑUELA, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.599.422, nacido en el Samán, en fecha 28/12/62, residenciado en el Samán Barrio el Pescador calle comercio frente al Río, al lado de la bodega de Gustavo. y ANGEL VICENTE VIRGUEZ PIÑUELA, Titular de la cédula de identidad N° 18.712.457 14/10/8 nacido en el Samán, residenciado en el Samán Barrio el Pescador calle comercio frente al Río, al lado de la bodega de Gustavo, la mañana del día 27 Marzo de 2004, en la Residencia de los ciudadanos identificados supra, por parte de funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 68 del Comando Regiona.....