De donde se infiere del contenido de la norma transcrita, la facultad jurisdiccional de los Operarios de Justicia, de llevar a cabo el registro en forma clara y expresa del desarrollo del debate oral y público, siempre y cuando se cuente o disponga de los medios necesarios, para tales fines. En este sentido es importante acotar, que el Tribunal mediante oficio No. 377/09, de fecha 29/04/2.009, dirigido a la ciudadana Lic. Isis Gómez, encargada de la oficina de Participación Ciudadana, solicita se sirva informar si dicha dependencia posee los medios audiovisuales de grabación, requeridos para realizar el registro del debate; en fecha 30/04/2.009, se recibe oficio No. 15/09, emanado de la Oficina de Participación Ciudadana, en donde pone en conocimiento al Tribunal, de que no ha sido dotado de medios audiovisuales de grabación; Aunado a lo expuesto en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18/12/2.006, Exp.1078-06, Sent. No.2489, en do.....