Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos RAMON BALDEMAR AQUINO RIVERO y FANNY CAROLINA RIETA CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.350.136 y 11.757.767, en su orden, debidamente asistidos por el profesional del derecho GUIDO RAMON GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.809, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 10 de marzo 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, seg.....