Decreta con CARÁCTER PROVISORIO la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, mas los aportes extras el 15.9% por concepto de Obligación de Manutención que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano ALFONSO ANTONIO LINARES CASTELLANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.908.174, quien se desempeña como Guardia Nacional d en Comando Nº 03 destacamento 32 del Estado Zulia Maracaibo, a de los favor Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a partir del presente mes y año, con retención de sueldo por la cantidad fijada; más aportes extras por el equivalente del 15,9% que deberá ser retenido del Bono Vacacional y la Bonificación de Fin de año del demandado para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujeto a la presente causa, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas