Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETECIENTOS CENTIMETROS (161,700 M2), propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Terrón Duro, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Estacionamiento, en DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16,50 Mts); Sur: Familia Casanova, en DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16,50 Mts); Este: Casa que es, o fue de Carmen de Suárez, en NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (9,80 Mts), y Oeste: Vereda, en NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (9,80 Mts), de las siguientes características: Tres (3) habitaciones, Un (1) garaje, techo de .....