Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JOSE ANTONIO QUINTANA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.918.580, por la comisión del delito de Violencia Física, previstas y sancionadas en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA