Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley ACUERDA: NO RATIFICAR POR EXCEDENTARIAS LAS ÓRDENES DE CAPTURA contra el ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE),, por la comisión de los delitos de porte ilícito de armas de Guerra (Granada), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 3 de la ley de armas y explosivos, porte ilícito de Arma de fuego (pistola) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, ambos ilícitos en perjuicio del Estado Venezolano. Agréguese a la causa. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maraly K Olivares.
La Secretaria,
Abg. Anyela Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en la causa Nº 1E19-06.
La Secretaria,
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