Por lo que este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: ADMITE la Acusación fiscal, y todos los medios de pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra del acusado, JAIME MANUEL LARA HERNADEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-92.355.029, de estado civil soltero, nacido en la Villa de San Pedrito, Departamento de Sucre, República de Colombia, en fecha 06-01-1961, de 44 años de edad, de ocupación u oficio operador de máquina, hijo de Magola Hernández y de Argelio Lara, residenciado en el sector el Matadero, al lado de la bodega Los Naranjos, Guasdualito, Distrito Especial Alto Apure, Estado Apure. SEGUNDO: Admite la calificación del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado por el artículo 17 de la Ley sobre .....