este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (168,00 M2), ubicado en la Urbanización JOSÉ GREGORIO TREJO, jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías discriminados así: Una casa de habitación familiar conformada por tres (03) habitaciones, una de ellas con baño interno, un (01) baño externo, una (01) sala, una cocina (01), un (01) lavandero, techo de Zinc, piso de cerámicas, paredes de bloques, puerta.....