Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: YUSI RAFAEL MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.970, venezolano, mayor de edad, residenciado en la urbanización José Antonio Páez, Bloque 5, Apto. 0-0001, San Fernando, Estado Apure, por la comisión de los Delitos de Robo Agravado en Grado de Facilitador y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 84 Ordinal 3º y 218 del Código Penal Venezolano, hecho por el cual cumple actualmente la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, contados a partir de la presente fecha, se presentara por ante la Coordinación Zonal N° 6 de San Fernando de Apure, Estado Apure, por un lapso de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS; deb.....