DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR, la acción de Requerimiento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana CANDIDA ZORAIDA CASTILLO, en su condición de madre y representante a favor del niño LUIS ERNESTO AQUINO CASTILLO.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma equivalente al 31% del salario mínimo Urbano actualmente de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo) mensuales, que el ciudadano LUIS ERNESTO AQUINO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, Supervisor de Servicios Especiales en INSALUD-APURE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.295.139 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo LUIS ERNESTO AQUINO CASTILLO, mas el 16,69% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa; sumas estas que deberán ser depositadas por el organismo empleador del accionado en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco BANFOANDES y po.....