Con fundamento a las consideraciones expuestas y analizadas, este juzgador de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: 1°) CON LUGAR la LITISPENDENCIA contenida en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la Abogada BELBIS CAROLINA FARFAN GOMEZ, con el carácter de Apoderada Especial de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, representado por el Procurador General del Estado ciudadano REINALDO JOSE MIRABAL, plenamente identificado en autos, a la demandada incoada por el ciudadano MARTIN OMAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.240.700 y de este domicilio, debidamente representada por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona de su representante legal el ciudadano Procurador General del Estado Apure, ciudadano Abg. REINALDO JOSE MIRAB.....