DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA LA PERENCION ORDINARIA de conformidad de conformidad con el artículo 267 de su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil en la presenta causa, seguida por la ciudadana: CARMEN BEATRIZ ESTEVEZ BEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.233.849, de este domicilio, representada por las abogadas en ejercicio OMAIRA RODRIGUEZ RIOS y ZENAIDA PIZANNI, venezolanas, mayores de edad, inscrita en el Inpreabogados bajo los Nº 35.448 y 54.914, de este domicilio contra los ciudadanos: CARMEN ANGELICA MOTA DE ESPINOZA y LUIS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.627.160 Y 2.522.610, la primera representada por el abo.....