JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana ADELAIDA TORRES BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.350.283, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente). En consecuencia, téngase como carga familiar de la ciudadana ADELAIDA TORRES BERMUDEZ, a la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente)......