UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 31-10-2014, por la Abg. Meira Katiuska Pinto, Defensora Pública del ciudadano Jankor Mendoza Infante, contra la decisión dictada el 25-10-2014, por la Jueza 2ª del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1º y 2º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.