este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
RIMERO: AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: OSIRIS ELLUZ AQUINO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.937.242, actuando en representación de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, gestione por ante todos los organismos competentes, el Cobro de los Beneficios Sociales, así como cualquier otro beneficio que corresponda a favor de la referida niña, incluyendo en esta autorizac.....