PRIMERO: SIN LUGAR la Querella Interdictar de Despojo intentada por el ciudadano: RAMON ENCARNACION CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de identidad Nº 882.407, con domicilio en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado JUAN PERNIA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.338, en contra de la ciudadana: MERCEDES MARINA CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.167.717, con domicilio en la Calle Sucre N° 45, frente a la Plaza Bolívar del Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure, en su carácter de querellada sobre un lote de terreno constante de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276 mts2), ubicado en la calle Sucre, frente a la Plaza Bolívar enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTES: Con calle Sucre, nueve metros con cero cinco céntimos (9,05 mts), SUR: Solar y casa de Dámaso Herrera con nueve metros y cero cinco céntimos (9,05 mts), ESTE: Solar y ca.....