Es por lo antes expuesto y analizado que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana Mayly Elena Gallardo Morales, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.761.724, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogada, Juez de Protección del Niño y del Adolescente, sala de Juicio No. 2, de 44 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, residenciada en el Barrio Los Corrales, Sector Palmarito, casa No. 2, Guasdualito, Estado Apure, víctima de amenazas de muerte. En consecuencia, se acuerda que debe dársele protección de custodia por parte de los órganos de seguridad del Estado, por lo que se acuerda oficiar al Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional, Guasdualito, Estado Apure, a los fines que se le de custodia a la ci.....