MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: FARFÁN SOLIS PEDRO EMILIO, titular de la cédula de la identidad N° V-25.240.048, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 12, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1° 2° 3° y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no está prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya impuesta resultas más que suficientes para g.....