Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JAVIER FERNANDO LISS YNFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 8.191.798 y HULINA COROMOTO LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.757.684, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JAVIER FERNANDO LISS YNFANTE y HULINA COROMOTO LEON, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 28 de Agosto de 1989, según consta del Acta de.....