Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE RATIONAE TEMPORIS, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ejercido por la ciudadana PORTILLA GRISMAN CRUZ BAUDILIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.944.974, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALCIDE RAMON URBINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 90.961, en contra del ESTADO APURE.-