Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral 8° del artículo 89 ejusdem, es que estimó ajustado a derecho a los fines como se dijo, de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto, en la presente causa signada con el N° 1C-19554-14, y en cualquier otro asunto en los cuales actué el ABG. MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT. En consecuencia, conforme a lo pautado en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para la distribución respectiva y copias de lo conducente a la Corte de Apelaciones. Es todo- Terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ INHIBIDO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA
ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.
Causa N° 1C-19554-14.-
EMBL.-