DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana CRISALIDA JOSEFINA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 9.596.679, debidamente asistida por la Abogado CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, formula demanda por Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JUAN JOSE CALDERON CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.623.980, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación de Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,oo), a partir del 15-06-2.008, que el ciudadano JUAN JOSE CALDERON CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de I.....