Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de septiembre de 2008, por el abogado MARCOS EDUARDO ORDÓÑEZ PAZ, con el carácter de de autos, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: La nulidad del auto de fecha 13 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual el Juzgado de la Primera Instancia niega la admisión del libelo de la acción posesoria de amparo a la posesión agraria, inter.....