ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSE DEL CARMEN RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.041.930, natural de la Victoria, Estado Apure, de la acusación interpuesta en su contra en fecha 23 de noviembre del 2.000, por la Representación Fiscal quien le imputo la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La presente decisión se hizo apegada a la disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la libertad inmediata del acusado, SEGUNDO: Se ordena el decomiso del vehículo que presenta las siguiente características Marca: DODGE DART, Placas PAJ-233, Color azul y la Incineración de la droga incautada......