DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana NERIS RAMONA JIMENEZ DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.138.960, residenciada en Calle Coto Paúl, Casa N° 32, cerca de la calle Colombia, con Calle Arismendi, al frente de la papelería 2.002, San Fernando de Apure. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo.
Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en
los artículos 179 y 182 ejus.....