este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento, bajo el Nº 2013.1305, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10209 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.013, de fecha 26 de Abril del 2013, presentados para su vista y devolución, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399,00 M2), ubicado en "CARAMACATE", sin numero cívico de este Municipio, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: Un conjuntote bienhechuría, consistentes de una casa, piso pulido, techo de acerolit, una planta, cuatro puertas, tres ventanas, una sala com.....