Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: HENRIS ALEXIS JARA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.188.875, de 45 años de edad, nacido el 19/10/1965, de ocupación: Chofer, hijo de José Ramón Jara (f) y Ana Ojeda de Jara (v), residenciado en la Urbanización Francisco Solórzano, Segunda calle Nro. 17, Guasdualito, teléfono: 0426-8725953, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto en el articulo 03 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano: .....