Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente analizados, es por lo que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, vista la no diligencia requerida por este Juzgado al Ministerio Público, a los fines resolver la situación planteada por el solicitante Ciudadano DIOGENES ABISAY RDORIGUEZ MORENO, en relación al procedimiento de investigaciones seguida al vehículo retenido en fecha 21 de Noviembre de 2002, teniendo como norte lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal ¿El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión¿. Y asimismo que dicho vehículo no se encuentra solicitado, lo que conlleva a este Tribunal dada las atribuciones conferidas en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal, ORDENAR LA ENTREGA de dicho vehículo en calidad de deposito al Ciudadano DIOGENES ABISAY RODRIGUEZ, b.....