Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso de Hecho, presentado por el abogado Elicar Ascanio Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.796.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.607, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Nelson Rodríguez.
SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2.018, por el abogado Elicar Ascanio Solórzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.607, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Nelson Rodríguez, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, de fecha veintidós (22) d.....