DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Realizada la Conciliación por las partes Acusado ciudadano JOSE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.754.784 y el Acusador MANUEL CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° 3.769.517, por la presunta comisión de los delitos Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; todo ello de conformidad a lo establecido en el Segundo Aparte del Articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal; Se Homologa las misma por auto composición de las partes, lo que trae como consecuencia cosa Juzgada, una vez firme su remisión al Archivo Judicial .
El Tribunal se reserva el lapso de Ley a los fines de plasmar el texto integro del presente dictamen. Se da por notificada.....