Ahora bien, observa este Tribunal de las pruebas acompañadas con el libelo de la demanda, que el bien inmueble que sería objeto de medida fue dado en garantía a la entidad Bancaria Mercantil C.A, Banco Universal, mediante documento debidamente protocolizado en fecha 20 de octubre de 2020, donde se identifica al ciudadano Ángel Doble González, con el estado civil casado, y a la ciudadana Corina del Carmen Valera, como su cónyuge, esto por una parte, y por otra, se evidencia que en la cédula de identidad del hoy De cujus Ángel Doble González, se estableció como estado civil del mismo: casado ,siendo expedida en fecha 29 de julio de 2019, en consecuencia, este tribunal se abstiene de acordar las cautelares solicitadas por encontrar deficiente la prueba producida para solicitar las mismas, por lo cual se ordena su ampliación de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.