DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido al penado: JUAN CARLOS CORDERO CORDERO, titular de la cédula de identidad Numero V- 19.020.611, natural de San Fernando, Estado apure, fecha de nacimiento 18-08-84, hijo de Mireya Isabel Cordero y Juan Hidalgo, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, Segunda Etapa, Biruaca, Estado Apure y sitio de trabajo: Taller Universidad, ubicada en la Via San Juan de Payara, Barrio Libertador, Sector 1, Manzana 027, Casa Nº 10, Municipio Biruaca, Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 literal b de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Líbrese Orden de Captura a los organismos competentes. Notifíquese al F.....