Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene formalmente imputado al ciudadano CRIOLLO PERNIA FELIPE, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-2.807.193, natural del estado Táchira, nacido el 22-10-1943, de 69 años de edad, de estado civil casado, hijo de María Servia Pernia y Clemente Criollo Pernia, residenciado en el sector El Paraíso vía Ciudad Sucre, parcela El Tesoro diagonal al Sr. Ciprijio Pereira, la Victoria, Parroquia Urdaneta, Teléfono 0426-6262375, por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, en perjuicio de El Estado Venezolano. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico de continuar la causa por el Procedimiento Especial, establecido en el artículo .....