Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES intentó el ciudadano FRANCISCO JAVIER MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.013815, representado por el Abogado ANGEL ALI APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.162, y de este domicilio, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), en la persona de su representante legal, Dr. JORGE PEREZ. 2°) Se Condena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), quien deberá cancelarle al demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER MOLINA, ya identificado:
PRIMERO: Los Beneficios Sociales dejados de cancelar, de acuerdo a los conceptos y montos siguientes: BONO VACACIONAL: Bs. 627.264,00; BONO .....