PRIMERO: SUBSANAR las omisiones advertidas en el libelo de acusación privada que intentara el ciudadano: JUAN ANTONIO LOVERA, venezolano, mayor de edad, 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.193.654, de profesión u oficio Comerciante; a través de su abogado apoderado Daniel Arcadio Altuna Martínez; en contra del ciudadano: CARLOS LUIS REBOLLEDO GOMEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.630.207, mayor de edad, venezolano, de profesión Comerciante, domiciliado en la Urbanización Guasito I, calle principal, tercera casa a la Derecha, color Marron con rejas negras, Parroquia urbana San Fernando de Apure, Estado Apure; en procura de su admisión, esto es, con respecto al delito de EMISION DE CHEQUES SIN FONDO; a saber: a) Domicilio Procesal del Acusador Privado; b) hora aproximada de su perpetración; y c) los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado o acusada en el delito; para lo cual .....