este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal constante de TRESCIENTOS SEIS CUADRADOS (306,00 M2.), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE en PROYECTO, en (18,00 mts.); SUR: FAMILIA MARTINEZ (15,00 mts.); ESTE: 2da TRANSVERSAL, en (17,00 mts.); y OESTE: TALLER MECANICO, en (17,00 mts.), ubicado en "EL SECTOR EL RECREO", en la Ciudad de San Fernando, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para la habitación familiar, constante de 12 metros de fondo por 7,5 metros de frente, tres (03) habitaciones, piso de cemento pulido, salas de: cocina.....